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El Ejército Mexicano actúa al margen de la Constitución
Por Manuel Fuentes Muñiz*
México DF, 29 dic 08 (CIMAC).- Uno de los pendientes relegados por el Congreso de la Unión al terminar 2008 fue delimitar el papel que debe tener el Ejército Mexicano en la investigación, persecución, aprehensión y enfrentamiento contra presuntos delincuentes civiles.
La actuación de facto de la institución castrense ha sido usurpar funciones que constitucionalmente corresponden de manera exclusiva al Ministerio Público y a la Policía Judicial.
Ajustar constitucionalmente el actuar del Ejército Mexicano es urgente, ya que en aras de resguardar la seguridad interna del país se han pisoteado impunemente los derechos humanos de ciudadanas y ciudadanos mexicanos, sin que exista autoridad capaz de sancionar y evitar estas acciones.
La revelación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de que la Secretaría Nacional de la Defensa Nacional (Sedena) es quien ha recibido el mayor número de recomendaciones por violaciones a los derechos humanos es un grave indicativo de su actuar impune.
Según la CNDH han sido 631 quejas, casi dos por día, en su mayoría por agresiones físicas y verbales, disparos de armas de fuego, uso excesivo de fuerza pública, allanamiento de morada, tortura y homicidios a civiles.
La denuncia en contra del Ejército Mexicano no ha sido fácil por el temor de la población civil agredida a sufrir represalias en contra de su persona; pero ha podido más el coraje ciudadano por acciones arbitrarias de los militares, lo que ha permitido a la CNDH emitir 13 recomendaciones contra esa institución.
Sin embargo ni la Constitución ni legislación alguna obligan a las autoridades acusadas de violentar los derechos humanos a cumplir con las Recomendaciones emitidas por la CNDH; ni siquiera existe una sanción, de cualquier forma, contra los servidores públicos que no las acaten.
La CNDH es una institución “sin dientes” debido a omisiones del Congreso de la Unión para fortalecerla, situación que ha permitido impere la impunidad en las instituciones públicas.
La Constitución Política establece de manera contundente en su artículo 16: “En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.”
En otras palabras el Ejército Mexicano está impedido constitucionalmente para allanar domicilios de particulares. Tampoco puede imponer prestación alguna que afecte garantías constitucionales de ningún ciudadano; no obstante su actuar cotidiano lo realiza contrariando esta disposición constitucional.
Los llamados “retenes” infringen el Artículo 11 constitucional que garantiza a las y los ciudadanos mexicanos la libertad de tránsito que únicamente puede ser restringida por resolución de la “… autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil…”.
Si el propósito de los retenes militares es la búsqueda de armas, drogas y delincuentes ¿por qué no se legisla al respecto? Actualmente el Artículo 21 constitucional señala: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”
No existe facultad legal alguna del Ejército para imponer retenes pero la incapacidad de las autoridades ministeriales, para llevarlas a cabo mediante mandato judicial, las obliga a tolerar esta usurpación de funciones.
Nuestro país vive de hecho una suspensión de garantías que constitucionalmente sólo puede decretase en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y será únicamente:
“…el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, (que) podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación...”.
El Artículo 29 Constitucional señala que esta suspensión de garantías podrá imponerse “...por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.”
A pesar de ello se actúa al margen de la ley en contra de delincuentes que también actúan al margen de la ley. No se puede justificar de manera alguna, en ninguna circunstancia, un Estado malhechor para enfrentar la delincuencia.
La violación a los derechos humanos y los delitos cometidos por integrantes del Ejército debe ser castigada por jueces civiles no por militares. Es inadmisible que subsista el “fuero militar” que ha servido para encubrir numerosos asesinatos de civiles, como fue el caso de la mujer embazada muerta a tiros en un retén “por error” el pasado 11 de diciembre en Aldama, Chihuahua.
El ejército tampoco puede ser utilizado para enfrentar a la población civil para acallar protestas sociales como sucedió contra pobladores de Xoxocotla y Amayuca, Morelos, en octubre pasado cuando se manifestaban en apoyo a maestras y maestros morelenses.
Es inaplazable realizar una reforma integral en materia de seguridad pública que redefina el papel del Ejército y su responsabilidad en materia de derechos humanos. Seguir eludiendo este problema es aceptar el desprecio que tienen nuestros gobernantes por la Constitución.
*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana. manfuentesm@yahoo.com.mx
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