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Campaña permanente: Justicia para Ramón BarriOS
Campaña permanente: Justicia para Ramón BarriOS
COMUNICADO OFICIAL DE FAMILIARES Y AMIGOS DE RAMÓN BARRIOS SERRANO. JUSTICIA PARA RAMÓN.
A las 12:00h del 9 de julio de 2011, se presentan, en el domicilio familiar de Ramón Barrios Serrano, una psicóloga y dos trabajadores del Centro de Menores Teresa de Calcuta, para comunicar el fallecimiento del joven en el interior del centro durante la madrugada. En esta primera versión aportada a la familia se le manifiesta que Ramón ha perecido tras sufrir un desmayo a las 3:00 horas. Se asegura que tras el infructuoso intento de reanimación se llamó a una ambulancia pero a su llegada el joven ya había fallecido. Según esta misma psicóloga la autopsia estaba realizándose en ese preciso instante por lo que aún no podía aportarles ningún dato más. Ramón nació el 28 de agosto de 1992 en Madrid. Vecino de Villaverde, era apreciado y querido en el barrio, donde mucha gente le conocía por su carácter abierto y solidario. Era un joven completamente sano y normal y ese día acudía al centro a cumplir su tercer fin de semana de doce, como establecía su medida, y a tal efecto ingresó el viernes 8 de julio a las 20:00h acompañado hasta la puerta del centro por sus familiares.
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El Centro de Menores Teresa de Calcuta, situado en Brea del Tajo (Comunidad de Madrid), es gestionado por la asociación sin ánimo de lucro GINSO, Asociación para la Gestión de la Integración Social, en virtud del apartado 3 del artículo 45 de la ley 5/ 2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, según la cual las Comunidades Autónomas pueden convenir con este tipo de asociaciones privadas la ejecución de las medidas de su competencia a este respecto. GINSO gestiona otros cinco centros, de similares características, aparte del referido “Teresa de Calcuta”, autorizado para su construcción y gestión en noviembre de 2005 por el consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Inaugurado el 30 de septiembre de 2006 cuenta, según su propia pagina oficial, con 125 plazas para menores en régimen cerrado/semiabierto y diez más bajo la eufemística denominación de “régimen terapéutico”.
Tras los primeros, y escuetos, datos aportados a la familia por los trabajadores del Centro estos deciden personarse directamente en el lugar para intentar conseguir más información. Tras llegar al Centro no son recibidos por nadie haciéndoseles esperar en la puerta del lugar tras una promesa, que nunca ocurrió, de ser atendidos por algún responsable que les de alguna explicación de lo sucedido. Tras acudir la Guardia Civil al lugar, a petición de los familiares de Ramón, se les hace saber que la autopsia se efectuaría al día siguiente a las 8:00h de la mañana, contradiciendo la versión que la psicóloga personada en su domicilio les había facilitado, y comunicándoles que deberían de dirigirse a tal efecto a los juzgados de Arganda del Rey. Al llegar al lugar, una vez más, tienen que esperar en la puerta, esta vez a la apertura del propio juzgado que no sería hasta las 10:00h. Allí, de nuevo, les comunican que la autopsia ya estaba hecha desde el sábado, en la cual, tan solo se certifica la muerte de Ramón entre las 4:00h y las 5:00h por parada cardiorespiratoria.
Ante el desconsiderado trato recibido por parte de la familia, que no recibió la noticia de la muerte de Ramón hasta horas después, las continuas contradicciones, la falta de
información fehaciente y los más que sospechosos intentos de “suavizar” continuamente los posibles hechos acaecidos, por no hablar de más que evidentes intentos tendenciosos de ocultar parte o la totalidad de lo ocurrido, estos deciden tramitar una denuncia sobre los hechos.
A su vez, un primer informe, firmado por el director del centro el mismo día de la muerte de Ramón, es enviado al Juzgado de menores número 7 y a la Fiscalía de Menores, sección de ejecuciones, en el que se recoge la versión del centro de los hechos. En esta se insinúa un posible estado de embriaguez a su ingreso en el centro, además de enumerar una serie de supuestos encontronazos ocurridos el fin de semana anterior entre el menor y personal del centro, que serían el detonante de un supuesto estado de agitación y enfrentamiento del joven contra los trabajadores del lugar. Todo ello, por supuesto, según la subjetiva versión del director. Según dicho informe, nada más entrar al Centro, el joven debía ser sometido a un cacheo integral por una sospecha que indicaba que podía intentar entrar algún tipo de droga. Tras, siempre según esta versión, negarse a realizarlo se aplican los subsiguientes medios de contención, física durante dos minutos, y mecánica, mediante grilletes, durante aproximadamente 1h y 40 minutos más. A las 22h, una vez el joven de 18 años había subsanado su supuesta actitud agresiva hacia los Técnicos Auxiliares de Intervención (TAI en adelante) se procede al desnudo y cacheo integral, no encontrando absolutamente nada ilegal. Una hora después volvería a producirse una nueva intervención de los TAI del centro contra Ramón, esta vez en su propio habitáculo de internamiento, para contrarrestar un supuesto estado de excitación y nerviosismo de Ramón, que finalmente se consigue “modificar” sin especificar cómo. Finalmente, hacia las 3:45h, el menor solicita a los responsables del Centro un calmante para un fuerte dolor de muelas y oído que padece. Tras comunicarle que no podían dispensárselo al no haber ningún facultativo de guardia en el centro en ese momento, se produce una discusión en la que, según el director, se procede de nuevo a medidas coercitivas por parte de dos TAI, en presencia de la Coordinadora del Centro, consistentes en contención física durante cinco minutos, y, al ser insuficiente, contención mecánica que debe ser cesada tras observar que el menor no “respondía a ningún estimulo”. Se procede a realizar maniobras de reanimación hasta la llegada al centro de los Servicios de Emergencia que ya no pueden hacer nada por él.
A pesar de esta escandalosa declaración en la que se puede entrever la responsabilidad directa del Centro en la muerte de Ramón y de ser enviado dicho informe al Juzgado y Fiscalía de Menores estos no hacen nada al respecto, ninguna investigación de lo sucedido, ni tan siquiera de oficio, ante un hecho gravísimo como supone la muerte de un joven en una dependencia oficial.
El informe médico forense de autopsia practicado a Ramón se refiere continuamente al estado de nerviosismo y agresividad que según los trabajadores del Centro mantenía desde su entrada al lugar. De hecho se refiere a que en uno de estos ataques cambia de aspecto hasta volverse “morado”, estado que precedió a su muerte. La médico forense, encuentra restos de sangre seca en la boca de Ramón, en el lado izquierdo de su cara y en la nariz, sin embargo aprecia que no se encuentran signos de violencia
excepto “marcas rojas” y heridas en las muñecas, especifica, causadas por las esposas. Entre otras cosas se menciona el perfecto estado de salud de Ramón. Sin embargo se ordena la realización de un estudio de fármacos y drogas al Instituto de Toxicología, eso a pesar de que nadie lo solicita previamente. A pesar de las continuas insinuaciones por parte del Centro sobre el estado en el que se encontraba Ramón a su ingreso, el análisis da negativo para cualquier droga, excepto cannabis, droga considerada como blanda e incapaz de producir ese supuesto estado pre fallecimiento con la pequeña cantidad detectada. Finalmente las conclusiones de la médico forense afirman que la causa de la muerte en una parada cardiorespiratoria causada por elementos indeterminados. A pesar de ello, de nuevo, esta “profesional”, no duda en especular en su informe con un supuesto trastorno producido por sobreexcitación que puede darse en consumidores de drogas u otras situaciones, no obstante, recalca, no es posible demostrarlo. Todo ello, dejando claro, que, esta interpretación personal y no científica que el médico forense nos regala en su informe, responde tan solo a los datos subjetivos aportados por los responsables del centro y, para nada, a ningún tipo de dato empírico.
Por otra parte, en sus declaraciones como testigos ante el juzgado de instrucción número 2 de Arganda del Rey, los dos TAI reconocen su implicación en los hechos. Admiten la reducción y el engrilletamiento del menor, variando en sus declaraciones entre uno y siete minutos, hasta percatarse de que el joven no respondía. Admiten que el joven permanecía engrilletado y, además, sujeto contra la cama agarrándole cada uno por los pies y las manos respectivamente, hasta que Ramón dejo de forcejear, momento en el que se dan cuenta esta “morado” y sangra por la nariz. Además reconocen que la resistencia que ejerció Ramón al engrilletamiento no fue demasiado grande, contradiciendo, por tanto, ese supuesto estado de nerviosismo e ira en que decían se encontraba. A pesar de su participación en estos hechos, ambos continúan en el caso como testigos y no como imputados.
Según declaraciones en prensa de un portavoz de la Consejería madrileña de Presidencia y Justicia, el joven fallece de un paro cardiaco tras varios ataques de angustia y según fuentes del Gobierno Regional, este presentaba “síntomas no demasiado adecuados para su ingreso” (El País y Cadena Ser, 11 y 12 de julio). Estas afirmaciones son del todo falsas y basadas exclusivamente en especulaciones, sin embargo, la Comunidad de Madrid no ha iniciado ningún tipo de actuación legal, ni informe oficial, ni tan siquiera tras el conocimiento del propio informe del centro. En realidad no han hecho absolutamente nada ante algo tan grave como la muerte de un joven en un Centro de su competencia.
Para mayor género de dudas sobre lo sucedido, durante la permanencia del cuerpo en el Tanatorio de Arganda, se insiste a la familia en esperar para ver el cuerpo a su llegada al Tanatorio Sur de Madrid, donde podrán velarlo tras las sesiones de maquillaje. Por supuesto, esto es del todo irregular, permaneciendo la familia durante horas interminables hasta que pudieron ver el cuerpo presente de Ramón ya en el nombrado Tanatorio Sur. Sin embargo, la sorpresa llegó cuando al ir desapareciendo los restos del maquillaje con el propio calor de la sala comienzan a aparecer en ojos, cuello, cara y orejas del joven unos claros indicios de posibles golpes y contusiones. Los asistentes realizaron
fotos con sus móviles que, por supuesto, se encuentran en disposición judicial. Por ello se ha solicitado una segunda autopsia por parte de la familia ante todo este reguero de irregularidades.
En consecuencia, los familiares y amigos de Ramón Barrios Serrano, queremos expresar lo más contundentemente posible nuestras más que fundamentadas sospechas sobre que algo nos quieren ocultar alrededor de los hechos desencadenantes de la muerte de nuestro querido amigo. Sabemos, sin lugar a dudas, que nos están ocultando la verdad, y además de forma tendenciosa y consciente parapetándose los unos en los otros. Denunciamos la inactividad de la Fiscalía y el Juzgado de Menores a pesar de tener en su poder un informe del propio centro, fechado el mismo 9 de julio, en el que se atestigua la muerte de un menor en uno de los centros de su competencia. Denunciamos la falta de honradez y profesionalidad de la médico forense basando su informe en especulaciones y omitiendo evidencias. Denunciamos que, a pesar de admitir en sus declaraciones los TAI, el Centro, y el propio informe médico, implicaciones directas de estos en el fallecimiento, se continúe insistiendo en un supuesto estado de “nerviosismo” como causa del paro cardiaco de Ramón. La impresión que nos dejan todas estas continuas negligencias e irregularidades sobre, no lo olvidemos en ningún momento, la muerte de un joven en un centro de menores, es que Comunidad de Madrid, médico forense, Juzgados y el propio Centro intentan echar tierra sobre el asunto, induciéndonos hacia una versión “no oficial” pero si final, sobre un supuesto estado de nerviosismo producido por el consumo de drogas que finalmente produjo la muerte de Ramón, todo ello, omitiendo la propia testificación de los TAI y el informe toxicológico. Es mentira que Ramón tuviera “síntomas no demasiado adecuados para su ingreso”. Ramón estaba perfectamente cuando ingresó en el Centro en que murió como atestigua su propia madre. Denunciamos, también, que la actitud de los trabajadores del Centro hacía nuestro amigo, desde el mismo momento en que entró el viernes, responde a algún tipo de escarmiento tras tener algún enfrentamiento verbal el fin de semana anterior con algunos de los TAI. Una lección que terminó por costarle la vida a Ramón. Precisamente, según testigos presenciales que ya han tomado declaración ante el juez, a la entrada del joven al centro, uno de los trabajadores le dijo en voz alta “Ahora si que vas a saber como se trata a los perros”. En estas circunstancias nos preguntamos quién es el responsable del supuesto nerviosismo que Ramón presentaba.
Según declaraciones de Regina Otaola, gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, el “Teresa de Calcuta” “es un Centro de reconocido prestigio, donde nada de esto ha ocurrido nunca.”. Sin embargo, a lo largo de estos meses, hemos recibido numerosos testimonios de jóvenes que han pasado por este centro donde, aseguran, las prácticas de violencia y maltrato psicológico son continuas y frecuentes. Faltan profesionales cualificados y psicólogos, como prueba el hecho de que no se encontrara ningún médico de guardia cuando murió Ramón. De hecho es obligatorio, tras un engrilletamiento, la revisión médica, una negligencia más que acumular a las protagonizadas por este Centro tan “ejemplar”. Tan solo hay un educador por cada modulo de entre 8 y 12 personas, el aislamiento durante horas es utilizado como forma de castigo y los jóvenes son habitualmente engrilletados mientras se sujetan
sus caras contra las camas para que no puedan gritar, actuación que coincidiría con las marcas en la cara de Ramón y con una posible causa de ahogo por “extralimitación” en este tipo de medidas que oficialmente denominan “de contención”. Denunciamos, pues, en última instancia, que este tipo de prácticas son habituales en este, y en todos los centros de menores que existen, que no son medios de reinserción y reeducación como pretenden, sino estigmas, físicos y psicológicos, que acompañan a los jóvenes que pasan por sus muros durante toda la vida.
A lo largo de estos meses no nos hemos quedado callados. Ya el 15 de julio convocamos una concentración frente a las puertas de la Agencia por la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en la calle Albasanz 2 y el 22 de julio convocamos una marcha desde Brea del Tajo hasta el Centro Teresa de Calcuta. Repetimos convocando una nueva concentración el 6 de agosto en la Plaza de Callao y el 28 de agosto, coincidiendo con el que habría sido el cumpleaños de Ramón, realizamos una marcha desde el hospital 12 de octubre hasta el barrio de Villaverde. Y no tenemos ninguna intención de callarnos aunque sepamos que esta es una lucha de David contra Goliat.
Nos dicen que engrilletaron a Ramón, que lo sujetaron contra la cama, que se puso morado porque se ahogaba, que sangraba por nariz y boca y, sin embargo, que murió de “nerviosismo” por causas naturales. Nosotros sólo sabemos que nos han devuelto a Ramón muerto y sólo nos dan excusas. Por eso, independientemente de las decisiones judiciales o declaraciones oficiales, estamos más que dispuestos a continuar con nuestra labor informativa y de recuerdo para que la memoria de Ramón continúe viva hasta que se sepa la verdad. Para que algo así no vuelva a ocurrir jamás y para que terminen las prácticas salvajes de control y adoctrinamiento que de forma tolerada y consciente se aplican en este tipo de centros. Se lo debemos a nuestro amigo y hermano.
JUSTICIA PARA RAMÓN. (www.ramonbarrios.tk).
NOVIEMBRE 2011
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