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jueves, 27 de diciembre de 2012

ECONOMÍA: Una reflexión conceptual acerca del Precio Justo


copiado de ZONA ECONÓMICA  http://www.zonaeconomica.com

Por María Paz Valdebenito G.
 
El sentido del concepto de Justicia en Aristóteles, apunta hacia la superación de las inequivalencias derivadas del intercambio de bienes cuyas cualidades y productores directos difieren entre sí. De dicho concepto deviene el de Precio Justo (justiprecio)1, el cual es tomado por los escolásticos aristotélicos con el fin de resolver el problema de la fijación del valor justo de toda cosa en cuanto mercancía.
1 - El pensamiento económico comienza con Aristóteles, con la idea “del Justiprecio”, pretendiéndose con aquélla indicar el valor de las diversas mercancías. Tradicionalmente los comentaristas medievales consideraban el Libro Quinto (Capítulo V y VIII) de la Ética a Nicómaco como un análisis y exposición detallada del problema referente a la fijación del valor justo de las cosas intercambiables. He ahí que se pueda considerar que la noción del valor justo o “precio justo” halle su punto de arranque en dicho texto.
2 - Véase Aristóteles, “Ética a Nicómaco”, Libro Quinto, capitulo V.
El fin de las Ciencias Políticas, a saber, lo bueno y lo justo, referido al bien para los Hombres, encierra en sí el fin de todas las demás ciencias prácticas. Mas, dada la diversidad de opiniones en cuanto a estas definiciones, se piensa que aquéllas no existen por naturaleza, sino por convenio, convenio que responde a la ciencia moral, la cual tiende al hecho y no al conocimiento. De tal manera, la ciencia política, en la cual todas las facultades se hallan dentro de su esfera, determina lo debido y lo no debido en cuanto al hacer de los Hombres, esto es, sus actos, tendiendo aquélla al más excelente de todos los bienes asequibles mediante la acción: la felicidad (Bien Supremo de los hombres).
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3- La economía surge como desprendimiento de la moral y la ética, es por ello que las primeras reflexiones sobre temas económicos estaban orientadas a darle respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el Precio Justo de una cosa? ¿Es justo el cobro de un determinado interés por la otorgación de créditos? ¿Es lícito el comercio?
El bien, actividad del alma de acuerdo a la razón, es conforme a la virtud, la cual admite grados en conformidad a la mejor y más perfecta de las virtudes: la justicia. Ésta consiste en el hábito según el cual las personas se hallan en disposición de efectuar lo justo (principio abstracto): Llamamos justas a las cosas que tienden a producir y conservar la felicidad y sus componentes para la sociedad cívica “Aristóteles, “Ética y Poética”, océano grupo editorial, España, primera edición 2001, p.83. , por tanto, todos los actos legítimos serán justos. La justicia es la mayor de las virtudes, porque el que la posee puede practicar su virtud no sólo para consigo mismo, sino también con referencia al Otro, al prójimo (justicia coextensiva).
Ahora bien, la justicia reposa en dos campos de aplicación. El primero de ellos guarda relación con la Justicia Total, la cual comprende todas las relaciones que toman lugar dentro de la comunidad. Su sentido es normativo. Mientras que el segundo de los campos corresponde al de la Justicia Particular, la cual corresponde a aquellas acciones cuyo objeto particular es la distribución o intercambio de bienes. Su sentido es la igualdad. Ahora bien, con respecto al segundo tipo de justicia, vale decir, a la particular, Aristóteles asienta dos aspectos en torno a lo justo. El primer aspecto refiere a la justicia distributiva, la cual guarda relación con la proporción. Bajo aquélla, la igualdad es tratada como media: Lo justo, pues, debe ser tanto intermedio como igual, y esto con relación a ciertas personas. Y como intermedio debe estar entre ciertas cosas (que son respectivamente mayores y menores) (…) la misma igualdad existirá entre las personas y entre las cosas de que se trate Ídem, p.88. En el marco de esta equivalencia, la concesión de lo igual responde al mérito, dado que lo que se distribuye justamente debe serlo según el mérito en alguno de sus sentidos. La proporción bajo este género de justicia es entonces igual de razones, ya que la proporción no consiste solamente en una propiedad del número en abstracto, sino del número en general. Por tanto, lo justo en tanto que justicia distributiva es lo proporcional, siendo lo injusto aquello capaz de violar tal proporción; porque el hombre que obra injustamente tiene demasiado de lo bueno, el que es injustamente tratado, poquísimo Ídem, p.90 . El segundo aspecto de la justicia respecta a la justicia conmutativa (correctiva), la cual surge de las transacciones, tanto voluntarias como involuntarias. Este género de justicia guarda relación con la desigualdad aritmética: [L]o justo en cuanto a las transacciones entre los hombres, es una especie de igualdad y lo injusto es una especie de desigualdad; no según ese género de proporción, sino el de la proporción aritmética Ídem, p.91 . La ley considera el carácter distintivo de las cosas en cuanto a lo visible (medible) y, por ello, distinguible. Al igual que la justicia distributiva, la igualdad responde también a una media, pero la diferencia reside en que este intermedio entre lo mayor y lo menor es a base de los términos provecho y daño, ambos son respectivamente mayores y menores de manera contraria. Estos términos brotan del cambio voluntario, siendo el provecho aquello adicional que se logra tener y que antes no se tenía; y el daño el resultado de una tenencia menor. El tener más y el tener menos ocurren en la compra y venta, y en todas las demás transacciones garantizadas por la ley: cuando no se tiene ni más ni menos sino exactamente lo que se tenía, la gente dice que se tiene lo suyo, y que ni se obtiene provecho ni se sufre daño Ídem, p.93.
Así como el juez se considera la personificación de lo justo en relación a lo jurídico, la personificación de lo justo en cuanto al intercambio corresponde al justiprecio, éste intenta igualar las desigualdades que emanan de las relaciones injustas que se dan entre los hombres que participan en el intercambio de bienes disponibles. En aras de aquello, y según las definiciones establecidas por Aristóteles, lo justo en la esfera de la justicia conmutativa, en consecuencia, no es más que el intermedio entre el provecho y el daño proporcionado, considerándose que lo justo consiste en tener después de la transacción lo mismo que se tenía antes de la misma Ídem.

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