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viernes, 7 de noviembre de 2008

ISSSTE: Afiliados al ISSSTE, lean esta información: NO FIRMAR BONO NI DÉCIMO TRANSITORIO

NO FIRMAR NI BONO, NI DECIMO TRANSITORIO

El próximo 14 de noviembre (plazo ampliado por Calderón ilegalmente) vence el plazo que la nueva Ley del ISSSTE establece para que los trabajadores al servicio del estado en activo, elijan entre el bono de pensión y el nuevo régimen señalado en el artículo décimo transitorio de la propia ley.Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio es un derecho que el trabajador puede o no ejercer. Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio no es una obligación del trabajador.

NI el bono de pensión, NI el régimen del artículo décimo transitorio son mejores que lo que establecía la ley anterior, lo cierto es que el régimen del décimo transitorio es menos malo, menos gravoso, que el bono del Pensionissste.Es muy importante resaltar que el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción entre una y otra propuesta, dice claramente que: “A los trabajadores que al 14 de noviembre de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley”.

Entonces, no siendo obligatorio elegir entre una y otra propuesta, y si no eligiendo ninguna de ellas, automáticamente quedará el trabajador bajo el régimen del décimo transitorio, lo que hay que hacer es NADA, únicamente NADA.Firmar el documento eligiendo el artículo décimo transitorio es aceptar la nueva ley, y no firmarlo es quedar exactamente igual pero sin aceptar la ley, por lo que insistimos: lo que hay que hacer es NADA.

Si te amparaste y no firmas, el amparo seguirá su curso, ya que no estás aceptando la ley y de cualquier forma te mandarán al décimo transitorio. Los jefes inmediatos y demás superiores, no solo NO tienen ningún derecho ni facultad para exigir, amedrentar, amenazar, ni nada parecido, a los trabajadores que conforme a su pleno derecho, decidan no firmar el documento para elegir entre una u otra opción, sino que como servidores público, tienen absolutamente prohibido hacerlo, por disposición ley.Si no te amparaste y firmas, cancelas la posiblidad de demandar a futuro. Si no te amparaste y no firmas tienes la posiblidad de ampararte o ejercer alguna acción legal a futuro.Por lo tanto, no firmes el documento y expresa de palabra que no tienes obligación de ejercer ese derecho, y no siendo obligación, nadie puede ni debe hacer algo en tu contra. Si tu jefe hiciera cualquier cosa para tratar de obligarte a firmar el documento, o ejerciera alguna represalia por no firmarlo, denúncialo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Unión de Juristas de México.


TOMADO DE: www.apiavirtual.com

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