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miércoles, 26 de noviembre de 2008

LA UNIDAD MORELOS DE JOJUTLA SE MANIFIESTA EN CONTRA DE LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO

AYUDANTIA MUNICIPAL DE LA

UNIDAD HABITACIONAL JOSE Ma. MORELOS Y PAVON

Jojutla, Morelos, a 26 de noviembre del 2008

ASUNTO: CAMBIOS AL ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE MORELOS

HONORABLE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS

Después de un consenso llevado a cabo durante estas dos últimas semanas, realizado en entrevistas directas y por vía telefónica a habitantes de esta comunidad que me honro en servir, y en su nombre y representación, me permito dirigirles el presente documento, basándome en los siguientes ……………………………………………………………..

FUNDAMENTOS:

  1. Con fundamento en el Artículo 8º de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que nos da a los ciudadanos el derecho de petición.
  2. Con fundamento en el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, el cual otorga a los ciudadanos de esta entidad federativa las mismas garantías y derechos que la Constitución Federal otorga a todos los mexicanos.
  3. Con fundamento en el Artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos el cual señala que todos los morelenses, hombres y mujeres, somos iguales ante la ley, pero que las leyes y las autoridades deben dar especial atención a los menores de edad, a las MUJERES, a los discapacitados y a las personas de la tercera edad, y……………………………..
  4. Con fundamento en el Artículo 119 de nuestra Constitución local, que indica que cuando ésta tenga un cambio, además de ser aprobado por el Congreso del Estado, debe ser aprobado por la mayoría simple de los Cabildos de cada uno de los Ayuntamientos que conforman a nuestra entidad federativa, nos permitimos presentar ante ustedes las siguientes………………………………………………

CONSIDERACIONES:

Casi desde el nacimiento de nuestro país como estado libre e independiente, el aborto en casos de violación ha sido una conducta legal, aun y cuando en ese año (1831) no existía en nuestro país la libertad de culto y era la iglesia católica la única permitida.

A pesar del indudable y muy respetable fervor religioso y católico mayoritario de la nación mexicana de ese entonces, a mediados del siglo XIX se decretaron las Leyes de Reforma, las cuales se vieron finalmente plasmadas en la Constitución de 1857, mediante la cual se hace una clara y contundente separación de la Iglesia y del Estado y se reconoce a los mexicanos su derecho a practicar el culto religioso que mejor le convenga; leyes que se lograron mediante luchas armadas en las cuales, desde luego, el pueblo mexicano fue el actor principal. Un hecho histórico relevante, pues ningún país de América, con excepción de los Estados Unidos, y prácticamente de todo el mundo, había tenido una legislación tan avanzada en esta materia, siendo nuestro país pionero en ese sentido.

Desde esos años hasta la fecha, incluso durante la dictadura del Gral. Porfirio Díaz, el estado mexicano (es decir, los tres poderes que lo conforman) no han intentado cambiar dicha situación. Tampoco ha habido contradicción en la práctica religiosa que el pueblo mexicano elija y las leyes. Podemos presumir que, salvo excepciones lamentables, la libertad de culto sigue siendo un derecho de todos los mexicanos.

Estos antecedentes nos sirven de preámbulo para manifestar nuestra preocupación en el sentido de que la mayoría de los legisladores del H. Congreso del Estado de Morelos, confundiendo su labor y desconociendo los principios básicos del Derecho en general y del Derecho Mexicano Positivo en particular, pretenden imponer como conducta obligatoria a las mujeres del Estado de Morelos normas que entran estrictamente en el terreno de lo religioso y de la moral y que, por ende, y debido a la diversidad religiosa y a lo relativo de las normas morales, no se pueden imponer como normas legales, pues estas tienen como característica, además de la obligatoriedad, la de la generalidad; es decir, que se aplican a todos y todos están obligados a cumplirlas, pues un poder legítimo las ha dictado e impuesto.

Los habitantes de esta comunidad, mediante este documento, no nos manifestamos en el sentido de que estemos a favor del aborto o en contra de él. En lo que sí nos manifestamos es en el sentido de que esa conducta, la práctica del aborto, por lo menos en las causales que la legislación penal aún vigente permite (por violación, por correr peligro su vida la madre embarazada, por inseminación artificial forzosa o por que el producto de la gestación tiene males congénitos) debe ser una decisión personal y exclusiva de la mujer embarazada en esas circunstancias y que, por lo tanto, no se puede legislar en esos asuntos.

También consideramos que penalizar el aborto al menos en esos casos, no evitará que las mujeres que sufren esa situación se vean orilladas a practicarse abortos clandestinos, con todas las consecuencias negativas que a su salud y a su vida eso conlleva.

Creemos, finalmente, que el Congreso del Estado sí debe legislar sobre leyes que garanticen de manera efectiva la salud de todos los morelenses, pero en particular de las mujeres, y que también legislen para que efectivamente se haga una realidad la equidad de género, pues aunque en las leyes básicas se establece esa igualdad, en las leyes secundarias no se dan los mecanismos adecuados para garantizar ese derecho, haciendo que aun en la actualidad las mujeres sigan teniendo menos oportunidades que los hombres y también, en el ámbito laboral, salarios menores que el varón morelense.

Finalmente, considerando que los miembros del Congreso del Estado, así como los miembros del Cabildo son, a fin de cuentas, representantes de los ciudadanos y, por ende, en estas decisiones tan importantes que afectan a toda la ciudadanía deben manifestar la voluntad de la misma, nos permitimos hacerles muy atentamente la siguiente…………………………………………………………………………………...

PETICIÓN:

ÚNICA.- Que en la sesión del Cabildo donde ustedes tengan que aprobar o rechazar el cambio al Artículo Segundo de nuestra Constitución local (lo cual debe ser antes de 30 días de haber sido aprobada por el Congreso), se manifiesten en sentido negativo, es decir, que rechacen ese cambio al artículo mencionado.

Atentamente y en representación de la comunidad de la Unidad Habitacional José María Morelos y Pavón


Sufragio Efectivo No Reelección


Francisco Rios González

Ayudante Municipal

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