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miércoles, 21 de marzo de 2012

La Sujeta Corte de Justicia (al presidente ) de la Nación falló en favor de Genaro García Luna y su comandante supremo, Felipe Calderón Hinojosa, el usurpador.

Estamos de acuerdo en el texto del artículo 39 de nuestra constitución, que habla del inalienable derecho que tiene el pueblo de México a cambiar su forma de gobierno. Pero ese derecho es exclusivo del pueblo, y no de quien ostenta el poder. Decía Kelsen que "la ley es dura, pero es la ley" y, por lo tanto, mientras esté vigente se debe respetar. Ningún titular de uno de los poderes de la Unión , ni sus autoridades subalternas, debe dejar de respetar la ley y de hacer que se cumpla. Si la ley es justa o injusta, le tocará al pueblo cambiarla con los mecanismos que el momento histórico le den; pero mientras esté vigente, la autoridad es la primera obligada en respetarla y hacerla respetar , así como también debe respetar la separación de poderes. No es el caso de México, donde el poder ejecutivo sigue dando línea de una u otra manera a los integrantes del poder judicial, para sus intereses particulares que nada tienen que ver con los intereses de la nación, en detrimento de las garantías de seguridad jurídica que todo ser humano que está en territorio nacional debe tener por parte de cualquier autoridad.
Tal vez, por este sumamente indignante suceso que la PGR armó como show televisivo en relación a la detención de unos secuestradores, ellos vayan a salir libres a costa de no hacerle justicia a las víctimas de estos probables responsables. Pero lo cierto y seguro es que nuestra carta magna antepone las garantías individuales que todos debemos gozar, y de ninguna manera pueden dejarse de respetar. En todo caso, los responsables de este error procedimental hecho dolosamente, concretamente Genaro García Luna, deberían ser juzgados penalmente por estos sucesos. (Tu página de "LA UNIDAD MORELOS)
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Sala rechaza dictamen Cassez y turna caso a otro ministro

Tras sesión de horas, dejaron en suspenso la resolución del amparo solicitado por la ciudadana francesa Florence Cassez, por lo que un segundo ministro procederá a elaborar un nuevo proyecto dictaminador.
Jesús Aranda y Arturo García 

Publicado: 21/03/2012 12:19


México, DF.  La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en suspenso la resolución del amparo solicitado por la ciudadana Francesa Florence Cassez, ya que el proyecto elaborado por el ministro Arturo Zaldívar no consiguió los votos suficientes para ser aprobado, por lo que el expediente será turnado a otro ministro de la sala, para que elabore un nuevo proyecto de dictamen.
Cabe señalar que no hay un plazo límite para que sea presentado el nuevo proyecto de dictamen, en tanto, Cassez permanecerá en prisión.
Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero votaron por la concesión del amparo y la liberación inmediata de la acusada; José Ramón Cossío coincidió en que hubo violaciones al procedimiento, pero que no eran suficientes para ordenar el amparo liso y llano, por lo que se pronunció por concederle el amparo “para efectos” con el fin de que un tribunal dictara una nueva sentencia, dejando de lado las pruebas y testimonios que hubieran sido obtenidos de manera ilegal.
Mientras que, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Jorge Pardo Rebolledo votaron en contra del proyecto; el primero por considerar que no se justificaba que la Corte conociera y resolviera el asunto, mientras que el segundo dijo que aún y cuando hubo violaciones al procedimiento en el juicio a Cassez, “no era el momento legal adecuado” para que la Corte interviniera.
En su turno, Ortiz Mayagoita, segundo en expresarse sobre el proyecto de dictamen del ministro Zaldívar, dijo que la sentencia dictada en marzo de 2009 no podía ser revocada a través de un amparo directo en revisión.
El ministro subrayó que la demanda de amparo, en contra de la sentencia de 60 años de prisión, no cumplió con las formalidades que exige la ley.
Por su parte, José Ramón Cossío se habría pronunciado inicialmente a favor de concederle a Cassez un amparo "para efectos" para que un tribunal colegiado dicte una nueva sentencia, en la que no tome en cuenta los testimonios de la acusada y de las víctimas que formaron parte del "montaje televisivo" y que tampoco se tome en cuenta la primera declaración ministerial que rindió Cassez ante el ministerio público, en razón de que no contaba con la protección consular que exige la Convención de Viena.
Cossío sostuvo que las violaciones al debido proceso no fueron lo suficientemente graves para conceder el amparo "liso y llano" a Cassez, en contra de la sentencia que le dictaron por el delito de secuestro.
Agregó que el proyecto de dictamen adolecía de una serie de defectos que le impedían votar a favor del amparo inmediato.
Comentó que el documento de Zaldívar no presenta pruebas pertinentes para demostrar si el montaje televisivo en el que se mostró en vivo directo a Cassez el día de su detención es realmente determinante para inducir a las víctimas o testigos participantes.
El ministro también minimizó el hecho de que la acusada no haya sido entregada "sin demora" al ministerio público, sostuvo que la violación procesal no genera la invalidez de todo lo actuado.
De esta manera la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la sesión en la que analizará el proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, en el que propone la libertad inmediata de Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por el delito de secuestro.
En un salón de sesiones que es insuficiente, los ministros Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Jorge Pardo discutirán el amparo directo en revisión que presentó Cassez.
Ante una gran cantidad de periodistas, nacionales e internacionales, abogados defensores de la ciudadana francesa, activistas defensores de la causa de las víctimas de secuestro, funcionarios y representantes de la embajada de Francia en México, los ministros dieron paso a la sesión pública, casi dos horas después de que inició la sesión privada.

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