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¿Son legítimas la policía y la justicia comunitarias según usos y costumbres?
Enrique Dussel
Hemos leído en La Jornada
(13/1/13) que en las Costas de Guerrero se ha organizado en muchas
comunidades la policía comunitaria, y aun desde 1995 el ejercicio de la
justicia según usos y costumbres (como en la CRAC2). Y se nos
informa que la policía del Estado se ha hecho presente en algunos
pueblos, según versiones, para tomar bajo su responsabilidad a algunas
personas acusadas de actos contra la comunidad, contra las leyes
establecidas. Se acusa igualmente de que este tipo de organizaciones
está socavando la soberanía del Estado y se organizan fuera de éste, y
aun contra éste. Pareciera que luchan por una autonomía que el Estado
debiera concederles. Creo que se usan categorías políticas que sería
bueno meditar un poco.
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En primer lugar, muchas de esas comunidades indígenas son anteriores
al Estado colonial y aun al Estado independiente representativo liberal.
Aunque no lo fueran en el tiempo, dichas comunidades por su naturaleza
son también anteriores al Estado constitucional, ya que como parte del
pueblo participan de la soberanía que se predica del pueblo en primer
lugar, y en segundo lugar, y por derivación, del Estado. Reunida la
comunidad en democracia directa en una aldea, pueblo o barrio urbano,
esa asamblea es en acto el momento esencial, fundamental, del Estado en
cuanto tal. La participación activa del pueblo en dicha asamblea
constituye el momento primero, desde abajo y anterior a la
representación3 del Estado. Todos los ciudadanos, y en mayor
medida los indígenas por ser los más antiguos habitantes del territorio
del Estado mexicano, son Estado en cuanto miembros participantes de esas
asambleas en la base. Es un derecho anterior a la Constitución que ésta
puede o no reconocer legalmente, pero que no se pierde legítimamente
por no ser constitucional. La Constitución puede mejorarse y hacer
constar en ella derechos que no formuló en una redacción anterior (quizá
por falta de conciencia de los derechos de los indígenas, de la mujer,
de los niños, de los ancianos, de los marginales, etcétera).
Constitucionalidad y legitimidad no son lo mismo. Es desde la
legitimidad que se puede cambiar y mejorar la constitucionalidad o
legalidad de una norma legislada.
Los pueblos indígenas, afrodescendientes o mestizos de la Costa de
Guerrero tienen entonces todo derecho a defender su seguridad, más
cuando a la policía (y hasta al Ejército) se les ha visto negociar con
grupos ilegales y por ello no defender las comunidades. Los hechos son
por demás conocidos. La CRAC, en su inicio, debió luchar más contra la
policía estatal que contra el crimen o los cárteles de la
droga. Pero venció en su doble lucha y ha crecido, e imparte justicia
sobre los criminales a quienes su policía comunal priva de la libertad y
condena a penas impuestas según usos y costumbres. ¿Es esto ilegítimo o
se trata de una autonomía usurpada antes de que le sea concedida?
Téngase claro. Dichas comunidades constituyeron (o debieron
constituir constitucional y legalmente) al Estado. De todas maneras no
hay que olvidar que siempre son Estado cuando están reunidas en
comunidad en la base, según derechos ancestrales y racionalmente
fundamentados. La legitimidad se deduce del consenso del pueblo
(subjetivamente), desde donde se crean instituciones objetivas (por
ejemplo, la Constitución o las leyes que la secundan). Si esto último
falta (por injusticia histórica, por haber excluido a los indígenas o
por falta de conciencia) sigue siendo legítimo el derecho
consuetudinario que presiona para que el derecho promulgado lo instaure.
Es decir, la autonomía o el derecho a la defensa de las comunidades
indígenas a su seguridad no se lo otorga el Estado, sino que solamente
lo reconoce y cuida que se cumpla. En su naturaleza (anterior a la
juridicidad del acto) es legítima.
Pero además, el hecho de la presencia de la policía estatal para
recuperara los aprehendidos por la policía comunitaria debe situarse en el mismo contexto. La comunidad tiene derecho a juzgar en usos y costumbres a los delincuentes, derecho que no siempre reconoce el derecho promulgado. Dada la situación extrema de injusticia, de inseguridad, y contemplando la articulación existente de hecho entre el crimen y la policía estatal o el poder judicial, el pueblo (último sujeto de la soberanía, anterior al Estado, la policía, los jueces y el Ejército) tiene, por derecho humano, legitimidad en el ejercicio de su facultad judicativa. Que se reconozca legalmente o no puede ser objeto de negociación, pero teóricamente tiene ese derecho anterior al Estado representativo, o como el momento fundamental y primero del mismo Estado en su momento participativo en la asamblea de base, que es la olvidada esencia de la democracia.
El pueblo, las comunidades podrían exclamar:
¡El Estado somos nosotros!Y, por tanto: “Ustedes (policía, gobernador, presidente, diputados… representantes) deben ejercer un poder obediencial4, y están por tanto a nuestro servicio y no como autoridad despótica”. Si todas las comunidades indígenas, agrícolas, barriales organizaran policías comunitarias podrían realmente cambiar la tremenda situación de inseguridad que vive el pueblo mexicano. Pero sería extremadamente peligroso para los poderes fácticos que gobiernan el país.
1 Filósofo.
2 Véase en Internet, bajo el concepto de
CRAC, información sobre la
policía comunitaria.
3 Véanse estos conceptos en mi libro Carta a los indignados, Editorial La Jornada, México, 2011:
La democracia participativa, pp. 28ss.
4 Véase mi obra 20 tesis de política, Siglo XXI, México, 2006.
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