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Por María Paz Valdebenito G.
El sentido del concepto de Justicia en
Aristóteles, apunta hacia la superación de las inequivalencias derivadas
del intercambio de bienes cuyas cualidades y productores directos
difieren entre sí. De dicho concepto deviene el de Precio Justo
(justiprecio)1, el cual es tomado por los escolásticos
aristotélicos con el fin de resolver el problema de la fijación del
valor justo de toda cosa en cuanto mercancía.
1 - El pensamiento económico comienza con Aristóteles, con la
idea “del Justiprecio”, pretendiéndose con aquélla indicar el valor de
las diversas mercancías. Tradicionalmente los comentaristas medievales
consideraban el Libro Quinto (Capítulo V y VIII) de la Ética a Nicómaco
como un análisis y exposición detallada del problema referente a la
fijación del valor justo de las cosas intercambiables. He ahí que se
pueda considerar que la noción del valor justo o “precio justo” halle su
punto de arranque en dicho texto.
2 - Véase Aristóteles, “Ética a Nicómaco”, Libro Quinto, capitulo V.
El fin de las Ciencias Políticas, a saber, lo bueno y lo justo, referido al bien para
los Hombres, encierra en sí el fin de todas las demás ciencias
prácticas. Mas, dada la diversidad de opiniones en cuanto a estas
definiciones, se piensa que aquéllas no existen por naturaleza, sino por
convenio, convenio que responde a la ciencia moral, la cual tiende al
hecho y no al conocimiento. De tal manera, la ciencia política, en la
cual todas las facultades se hallan dentro de su esfera, determina lo
debido y lo no debido en cuanto al hacer de los Hombres, esto es, sus
actos, tendiendo aquélla al más excelente de todos los bienes asequibles
mediante la acción: la felicidad (Bien Supremo de los hombres).
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3- La economía surge como desprendimiento de la moral y la
ética, es por ello que las primeras reflexiones sobre temas económicos
estaban orientadas a darle respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cuál
es el Precio Justo de una cosa? ¿Es justo el cobro de un determinado
interés por la otorgación de créditos? ¿Es lícito el comercio?
El bien, actividad del alma de acuerdo a la razón, es conforme a la virtud, la cual admite grados en conformidad a la mejor y más perfecta de las virtudes: la justicia. Ésta consiste en el hábito según el cual las personas se hallan en disposición de efectuar lo justo (principio abstracto):
Llamamos justas a las cosas que tienden a producir y conservar la felicidad y sus componentes para la sociedad cívica“Aristóteles, “Ética y Poética”, océano grupo editorial, España, primera edición 2001, p.83. , por tanto, todos los actos legítimos serán justos. La justicia es la mayor de las virtudes, porque el que la posee puede practicar su virtud no sólo para consigo mismo, sino también con referencia al Otro, al prójimo (justicia coextensiva).
Ahora bien, la justicia reposa en dos campos de aplicación. El
primero de ellos guarda relación con la Justicia Total, la cual
comprende todas las relaciones que toman lugar dentro de la comunidad.
Su sentido es normativo. Mientras que el segundo de los campos
corresponde al de la Justicia Particular, la cual corresponde a aquellas
acciones cuyo objeto particular es la distribución o intercambio de
bienes. Su sentido es la igualdad. Ahora bien, con respecto al segundo
tipo de justicia, vale decir, a la particular, Aristóteles asienta dos
aspectos en torno a lo justo. El primer aspecto refiere a la justicia
distributiva, la cual guarda relación con la proporción. Bajo aquélla,
la igualdad es tratada como media:
Lo justo, pues, debe ser tanto intermedio como igual, y esto con relación a ciertas personas. Y como intermedio debe estar entre ciertas cosas (que son respectivamente mayores y menores) (…) la misma igualdad existirá entre las personas y entre las cosas de que se trateÍdem, p.88. En el marco de esta equivalencia, la concesión de lo igual responde al mérito, dado que lo que se distribuye justamente debe serlo según el mérito en alguno de sus sentidos. La proporción bajo este género de justicia es entonces igual de razones, ya que la proporción no consiste solamente en una propiedad del número en abstracto, sino del número en general. Por tanto, lo justo en tanto que justicia distributiva es lo proporcional, siendo lo injusto aquello capaz de violar tal proporción;
porque el hombre que obra injustamente tiene demasiado de lo bueno, el que es injustamente tratado, poquísimoÍdem, p.90 . El segundo aspecto de la justicia respecta a la justicia conmutativa (correctiva), la cual surge de las transacciones, tanto voluntarias como involuntarias. Este género de justicia guarda relación con la desigualdad aritmética:
[L]o justo en cuanto a las transacciones entre los hombres, es una especie de igualdad y lo injusto es una especie de desigualdad; no según ese género de proporción, sino el de la proporción aritméticaÍdem, p.91 . La ley considera el carácter distintivo de las cosas en cuanto a lo visible (medible) y, por ello, distinguible. Al igual que la justicia distributiva, la igualdad responde también a una media, pero la diferencia reside en que este intermedio entre lo mayor y lo menor es a base de los términos provecho y daño, ambos son respectivamente mayores y menores de manera contraria. Estos términos brotan del cambio voluntario, siendo el provecho aquello adicional que se logra tener y que antes no se tenía; y el daño el resultado de una tenencia menor. El tener más y el tener menos ocurren en la compra y venta, y en todas las demás transacciones garantizadas por la ley:
cuando no se tiene ni más ni menos sino exactamente lo que se tenía, la gente dice que se tiene lo suyo, y que ni se obtiene provecho ni se sufre dañoÍdem, p.93.
Así como el juez se considera la personificación de lo justo en
relación a lo jurídico, la personificación de lo justo en cuanto al
intercambio corresponde al justiprecio, éste intenta igualar las
desigualdades que emanan de las relaciones injustas que se dan entre los
hombres que participan en el intercambio de bienes disponibles. En aras
de aquello, y según las definiciones establecidas por Aristóteles, lo
justo en la esfera de la justicia conmutativa, en consecuencia, no es
más que el intermedio entre el provecho y el daño proporcionado,
considerándose que lo justo consiste en tener después de la transacción
lo mismo que se tenía antes de la misma Ídem.
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